El marco legal vigente es muy amplio respecto a los requisitos mínimos que deben cumplir los centros infantiles de 0 a 3 años. La especificación de los requisitos destinados a la seguridad de los centros es ambigua y poco explícita, lo que repercute en la protección a la infancia y en la cultura preventiva. La coyuntura económica y social del momento está revirtiendo en un proceso de cambios legislativos que afectan a los centros destinados a la primera infancia, aun así se muestran a continuación las normativas legales vigentes a las que se deben acoger dichos centros.
ANDALUCIA | Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. |
ARAGÓN | Orden de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón. |
ASTURIAS | Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias. |
BALEARES |
Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. Decreto 78/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. |
CANARIAS | Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias. |
CANTABRIA | Decreto 144/2007, de 31 de octubre, por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria. |
CASTILLA LA MANCHA | Decreto 88/2009, de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos de primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que la imparten en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. |
CASTILLA LEÓN | Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo. |
CATALUÑA | Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros. |
COMUNIDAD VALENCIANA |
Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Valenciana |
EXTREMADURA | Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
GALICIA | Decreto 395/2005, de 28 de julio por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia. |
LA RIOJA | Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de educación infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. |
MADRID | Decreto 18/2008 de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. |
NAVARRA | Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo. |
PAIS VASCO |
Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de la Escuela Infantil para niños y niñas de cero a tres años. Orden de 10 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Innovación, por la que se desarrolla la disposición final primera del Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, pro el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años. |
MURCIA | Resolución de 16 de junio de 2010, de la Dirección General de Centros por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. |
CEUTA Y MELILLA | Se rige por Normativas estatales |
© M Ángeles Miranda. Twitter @logieduca
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