Seguridad escolar

Espacios educativos específicos

ESPACIOS EDUCATIVOS ESPECÍFICOS

SALA MULTIUSOS O POLIVALENTE

  • Debe constituir un espacio cambiante con todas las prestaciones de organización y de seguridad. El acondicionamiento debe permitir la puesta en práctica de las diferentes actividades (educativas, lúdicas, psicomotricidad, talleres de familias, etc.) y las labores asistenciales (cambios, aseos, alimentación y sueño) a todos los grupos de edad, independientemente de las necesidades y/o habilidades y capacidades adquiridas. 
  • Para el desarrollo de las diferentes actividades, se recomienda que el mobiliario y el equipamiento sea móvil (optimizando los recursos espaciales), ofreciendo la versatilidad necesaria en cada momento, así como disponer de un almacén cercano  donde poder guardar los diferentes materiales necesarios para cada actividad y facilitar la adaptación a las diversos usos.
  • En el caso de que las normativas vigentes autorizaran este espacio como zona de comedor, debería situarse lo más próximo posible a la cocina, para favorecer el traslado de los alimentos.
  • El sistema de climatización debería ser  graduable de forma particular en cada estancia para mantener una temperatura constante independientemente de la intensidad calórica que a cada una de ellas le llegue de forma natural. Para favorecer esta medida se debería instalar termómetros de pared en cada sala de uso infantil.

ZONA DE CAMBIOS

  • En el caso de ser un espacio diferenciado de forma física de la sala donde se desarrollen las actividades (pudiendo ser compartidos por dos salas) la visibilidad con la zona donde permanecen el resto de niños se ha de mantener en todo momento mientras se realiza el cambio, además de ser accesible desde la misma. 
  • Se deben evitar traslados innecesarios con el bebé, la disposición de los equipamientos y los accesorios de higiene  se orientan en este sentido, situando en  la parte inferior o superior del cambiador casilleros independientes con los útiles necesarios para la higiene individual de cada niño, y próximo al cambiador una bañera encastrada en la encimera, con grifo tipo ducha y giratorio para facilitar el baño, ubicado en la zona opuesta al cojín de cambios para evitar obstaculizar el traslado del niño a la bañera. Y cercano al cambiador un cubo higiénico con cierre hermético y accionamiento de pedal para depositar los pañales usados. 

Mueble cambiador

  • Altura recomendada de entre 85 a 86 cm.
  • La encimera, orientada a la zona donde permanecen el resto de niños, debe ser de material no poroso, fácilmente lavable y con cantos romos; las medidas mínimas establecidas para realizar el cambio de forma cómoda y segura son 70 cm de profundidad y 60 cm de ancho, ampliables en función del espacio disponible.
  • En las zonas de cambio utilizadas para niños mayores de 1 año (con avanzado desarrollo motriz), se recomienda la incorporación de unas escaleras (fijas o retractiles) de seguridad para que acceda a la parte superior con ayuda del adulto, debe contar con protecciones laterales para evitar caídas y se pueda apoyar mientras sube o baja de ellas.

Cojín cambiador

  • El cojín cambiador situado encima de la encimera debe cumplir con los siguientes requisitos de seguridad:
  • Medidas mínimas: 50 cm de ancho y 70 cm de largo. En ningún caso las medidas del cojín cambiador deben superar a las de la encimera, se recomienda un borde perimetral anticaídas de  3 cm mínimo.
  • La espuma debe ser de una densidad de 25 kg/m3 con revestimiento no poroso y fácilmente lavable,  cumplir con todas las normativas de seguridad de estos elementos y con protección antimicrobiana, antibacteriana y antimicótica, además ha de ser resistente a la abrasión, a la transpiración, a la orina y  a la sangre.
  • Los bordes han de elevarse de la base 5 cm mínimo protegiendo de caídas involuntarias.
  • La base debe ser antideslizante, aun así se recomienda que el cojín cambiador se sujete a la encimera para evitar que éste se mueva por la acción del niño.

ASEOS INFANTILES

  • Las dimensiones de los lavabos e inodoros deben ser acordes a las medidas antropométricas de los niños y los grifos accesibles a los menores, la temperatura del agua debe ser regulada únicamente por adultos, estableciendo preferentemente agua fría para evitar quemaduras. El número de aseos viene determinado en las normativas y decretos reguladores de estos espacios.
  • Los inodoros no deben contar con tapa para evitar la manipulación infantil y favorecer la higiene, a excepción de aquellos que en previsión de no utilizarse en un largo periodo de tiempo se recomienda el tapado de los mismos mediante cajón extraíble de madera que cubra la parte superior.
  • Los suelos y las paredes de los aseos deben ser lisos, antideslizantes, fácilmente lavables y desinfectables en toda su superficie, sin esquinas ni zócalos para facilitar la limpieza, contarán con sumidero en el centro (modelos de orificios muy pequeños y sin filos cortantes) para la evacuación del agua en caso de escape accidental o juegos infantiles.
  • En estos espacios las puertas deberían ser de apertura hacia el interior para facilitar el acceso a los niños de forma autónoma.

BIBERONERÍA ESCUELAS INFANTILES

  • Puede ser un espacio separado físicamente de la sala destinada a los bebés de 0 a 1 año o bien incorporada dentro de la misma, en cualquier caso su ubicación ha de tener contacto visual directo con los niños y por razones de higiene, estar diferenciada de la zona de cambios.
  • El mobiliario que acoja esta función ha de incorporar a los criterios de higiene y funcionalidad los de  seguridad: cantos romos, herrajes ocultos, revestimientos atóxicos, ausencia de elementos salientes, puntiagudos, cortantes, etc.
  • Se recomienda una barra fría que conste de encimera no porosa y fácilmente lavable y una pileta encastrada para la limpieza de los útiles necesarios para la preparación de alimentos.
  • Los accesorios necesarios para la higiene y mantenimiento de los alimentos son esterilizador, frigorífico y microondas, sobre este último recordar que su característica de calentamiento por ondas hace que éste no sea homogéneo ni uniforme, por lo que el alimento calentado en este dispositivo,  se deberá remover hasta que alcance una temperatura regular en todo el contenido antes de ofrecérselo al menor.
  • La preparación de los alimentos (ya sean biberones o papillas) se ha de establecer en el espacio destinado para ello. Durante el traslado de los mismos los niños deben estar estables, evitando tropiezos que deriven en la caída del alimento encima de los menores.

ZONA DE SUEÑO ESCUELAS INFANTILES

  • Los criterios para determinar las medidas de seguridad de estos espacios se basan en el descanso de los niños y el control permanente de los adultos, independientemente de si éstos se ubican en el interior de las salas o  físicamente separada de ellas (recomendada para el tramo de 0-1 año). En este último caso el control visual debe ser mediante cristales de seguridad incorporados al tabique de separación, o en su defecto con dispositivos de control visual y sonoro (intercomunicadores de bebés), además de ser accesibles para los adultos en todo momento.
  • La iluminación natural debe graduarse en intensidad mediante elementos que no supongan riesgos de lesión y favorezcan la higiene.
  • La iluminación artificial debe ser indirecta y con la luminaria protegida (al igual que en toda la instalación) y añadir reguladores de intensidad evitando importunar el descanso y facilitando el tránsito a los adultos.
  • Se recomienda aislamiento acústico para favorecer el descanso de los niños que duermen mientras el resto permanece realizando las actividades propias de la sala.
  • El mobiliario y equipamiento destinado a esta función  ha de cumplir con la normativa legal vigente de estos productos.
  • Si el mobiliario para ejercer el descanso son cunas, se ha de tener en cuenta el factor altura y la disposición de las mismas a la hora de gestionar los riesgos y facilitar la evacuación de estos espacios en caso de emergencia.
  • Los elementos como ventanas, enchufes, dispositivos electrónicos, cordones de cortinas, etc., aún situándose por encima de la zona de seguridad pueden permanecen dentro del alcance del niño con habilidades motrices para ponerse de pie en la cuna.
  • La disposición de las cunas han de cumplir con los siguientes requisitos:
  • Se debe poder sacar al niño desde al menos un lateral.
  • La zona de piso entre cunas ha de tener una anchura mínima de 50 cm.
  • Cada una de las cunas puede ser movida de forma independiente sin afectar al resto.
  • La puerta de acceso a la zona de sueño debe ser hacía el exterior y contar con una amplitud que ha de superar como mínimo en 20 cm al ancho exterior de la cuna, permitiendo la maniobrabilidad en caso de evacuación por emergencia, de no cumplir con este requisito se deberá incorporar carros de evacuación a la estancia que suplan este defecto.

PATIOS ESCOLARES

  • Los menores han de estar controlados y protegidos en todo momento, de forma que ningún niño pueda salir al exterior del recinto sin control. Así mismo la delimitación ha de evitar la toma de contacto físico con extraños y objetos del exterior,  la distancia del cerramiento no debe permitir alcanzar objetos desde el interior.
  • Las áreas de juego susceptibles de provocar riesgos por compartir el espacio de caídas (toboganes) y de vaivén (columpios) deben disponer de recorrido señalizado de entrada y evacuación de la misma para evitar golpes entre usuarios.
  • El patio exterior ha de ser accesible en toda la superficie que esté dentro del campo visual de los adultos, los espacios no visibles se han de delimitar de la accesibilidad infantil.
  • Los desniveles de terreno, las rejas de desagües, muros de contención o cualquier otro elemento peligroso para la manipulación infantil de forma fija o eventual, han de permanecer acotados y delimitados de la accesibilidad infantil.
  • Debería existir una zona techada para resguardar a los niños de eventuales inclemencias meteorológicas y debe disponer de zonas de sombras naturales o forzadas.
  • Los patios han de cumplir con la normativa vigente de áreas de juego, además el equipamiento ha de regirse según los siguientes requisitos:
  • Todos los juguetes deben ser adecuados a las habilidades y destrezas de los niños, además de cumplir con las normas de estos equipamientos.
  • Los juguetes relativos  a las áreas de juego han de cumplir con la normativa relativa a parques infantiles, por la edad a la que van destinados éstos no deben superar  los 1,50 m de altura en su cota más alta y han de estar anclados al suelo de forma firme, la superficie que soporta estos juegos debe ser de material blando absorbente de impactos adecuado al medio exterior.
  • En el caso de existir areneros, éstos deben someterse a mantenimiento periódico, además de permanecer protegidos y tapados mientras no sean usados (evitando la defecación de animales y otros riesgos sanitarios).
  • En ningún caso se puede instalar ningún tipo de piscina de agua.
  • El mobiliario ajeno a los juegos de los niños  deben estar de acuerdo con los requisitos establecidos en la zona de seguridad y contar con características que los hagan aptos para uso infantil.

 ©      M Ángeles Miranda. Twitter @logieduca

 

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