Seguridad escolar

Normativas y Decretos por CC.AA

 

El marco legal vigente es muy amplio respecto a los requisitos mínimos que deben cumplir los centros infantiles de 0 a 3 años. La especificación de los requisitos destinados a la seguridad de los centros es ambigua y poco explícita, lo que repercute en la protección a la infancia y en la cultura preventiva. La coyuntura económica y social del momento está revirtiendo en un proceso de cambios legislativos que afectan a los centros destinados a la primera infancia, aun así se muestran a continuación las normativas legales vigentes a las que se deben acoger dichos centros.

Normativa escuelas infantiles
ANDALUCIA Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
ARAGÓN Orden de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ASTURIAS Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias.
BALEARES

Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

Decreto 78/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

CANARIAS Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
CANTABRIA Decreto 144/2007, de 31 de octubre, por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CASTILLA LA MANCHA Decreto 88/2009, de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos de primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que la imparten en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
CASTILLA LEÓN Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.
CATALUÑA Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.

COMUNIDAD VALENCIANA

Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Valenciana
EXTREMADURA Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
GALICIA Decreto 395/2005, de 28 de julio por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
LA RIOJA Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de educación infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
MADRID Decreto 18/2008 de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
NAVARRA Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.
PAIS VASCO

Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de la Escuela Infantil para niños y niñas de cero a tres años.

Orden de 10 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Innovación, por la que se desarrolla la disposición final primera del Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, pro el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años.

MURCIA Resolución de 16 de junio de 2010, de la Dirección General de Centros por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. 
CEUTA Y MELILLA Se rige por Normativas estatales

 

©      M Ángeles Miranda. Twitter @logieduca

 

Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin citar la fuente

segurbaby.seguridad escolar
Segurbaby Libro seguridad en centros infantiles de 0 a 3 años
Segurbaby Guía para construir y proyectar escuelas infantiles
630 954 031
Contáctanos

Contactar

Ayuda

Blog
Preguntas frecuentes