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Normativa Transporte Escolar. Real Decreto 443/2001 y modificaciones.

Normativa Transporte Escolar

Normativa Transporte Escolar
Real Decreto 443/2001 y modificaciones

Antigüedad de los vehículos

Con carácter general se rebaja la antigüedad de los vehículos de 18 a 16 años, desde la 1ª matriculación, referido al inicio del curso escolar (1 de septiembre).

Capacidad del vehículo

  El Real Decreto 443/2001, prohíbe expresamente el 3X2, es decir cada ocupante, tenga la edad que tenga, ocupará una plaza. Este artículo se refiere a cualquier tipo de vehículo que preste servicio de Transporte escolar o de menores bajo cualquiera de las modalidades establecida en el Real Decreto (para cualquier vehículo).

Cinturones de seguridad

  En autobuses y autocares, son obligatorios en los asientos enfrentados a los pasillo, si han de set ocupados por menores de 16 años. Si el menor tiene entre 5 y 11 años, el cinturón tendrá que ser de 3 puntos y es necesario disponer de cojines elevadores de diferentes alturas para poder adaptar el cinturón a la altura del menor.
  La utilización  de los dispositivos de seguridad en los vehículos destinados a transporte escolar y de menores se regulaba únicamente de manera específica por el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, norma que NO contempla todos los supuestos previstos por la normativa comunitaria en lo que a las obligaciones en la utilización de los dispositivos de seguridad se refiere.
  Por ello, se ha modificado el régimen jurídico que hasta el momento se aplicaba al transporte escolar y de menores, de tal manera que ahora en la utilización de los dispositivos de seguridad en los vehículos destinados a este tipo de transporte, se tendrán que cumplir las mismas obligaciones que, con carácter general, se exigen en el Reglamento General de Circulación para cualquier vehículo. 

  En resumen, los menores en transporte escolar han de utilizar los mismos dispositivos que en un coche particular, un SRI, adecuado a su peso y talla que ajuste los cinturones homologados del asiento.

Distintivo de Transporte Escolar


  Es obligatorio el uso de un distinto de transporte escolar visible, el Real Decreto 443/2001, admite además la posibilidad de sustituir el distintivo tradicional por otro en el cual resalte la silueta del dibujo mediante un dispositivo electrónico, el cual entre en funcionamiento en el momento de la abertura de las puertas, cuando los escolares suban o bajen del vehículo y gracias a un temporizador, continúe conectado hasta 15 ó 20 segundos después del cierre, cuando el vehículo se disponga a iniciar nuevamente la marcha.

Acompañante

  Desde el curso 2007/2008, es obligatoria la presencia del acompañante cuando al menos el 50 % de los alumnos transportados tenga una edad inferior a 12 años. Con carácter general el acompañante es aportado por la entidad organizadora del transporte.

Aspectos generales y de seguridad:

  Las empresas que realicen el transporte escolar deberán contar con autorización administrativa especial.
  El asiento del conductor deberá estar protegido por una pantalla transparente.
  Todas las puertas de servicio serán operadas únicamente por el conductor. Los dispositivos de accionamiento de la apertura d emergencia deben estar protegidos para evitar un uso inadecuado. Todas las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y exterior y tendrán un dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas.
  Los asientos de la primera fila y los enfrentados al pozo de las escaleras deberán contar con una mampara de protección en su parte delantera.
  El piso del vehículo no podrá ser antideslizante. Las puertas de acceso contarán con asideros y barreras para facilitar el acceso y abandono del autobús. Los bordes de los escalones han de ser de colores vivos.
  La apertura de las ventanas no debe ser superior a un tercio de la misma.
  Deberán reservar plazas para personas con movilidad reducida, cercanas a las puertas de servicio. Los autobuses que transporten alumnos con dificultades graves de movilidad, contarán con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono.
  Los vehículos de un solo piso con más de 22 plazas, deberán cumplir con las normas internacionales de resistencia de su estructura para casos de impacto o vuelco.
 

 

Estudio del RACC y Jané sobre seguridad vial en autocares.


Cinturones de seguridad

  En caso de impacto frontal, sin utilizar los cinturones de seguridad, los menores sufren lesiones en cabeza, cuello y extremidades inferiores, al golpearse con los asientos delanteros. Igualmente, en caso de vuelco, existe un elevado riesgo de eyección al exterior (acción que se debe evitar a toda costa), con graves riesgos de lesión.
  El uso de los cinturones de seguridad de dos puntos evita, en los vuelcos, la eyección fuera del autocar, aunque las extremidades se mueven sin control, pudiendo provocar golpes, mientras que los cinturones de tres puntos dan un nivel de retención satisfactorio, aunque éste varía según la talla y edad (más riesgo para los de menor talla, el cinturón pectoral puede estrangular si no queda justo a la altura del hombro).
  En impactos frontales, el cinturón de seguridad de dos puntos retiene al ocupante en el habitáculo, pero produce daños en la cabeza, cuello y abdomen, mientras que el nivel de retención del de tres puntos es satisfactorio, con el peligro de graves lesiones en cuello y otras zonas, en aquellos menores de menor estatura (recordamos el cinturón de seguridad ha de quedar por encima del hombro)
  La razón, según el informe, es que “la normativa de protección infantil está totalmente desarrollada para los turismos, pero no para autocares”, que “los requisitos de protección de ocupantes de autocares están orientados a la seguridad de los adultos” y que “el cinturón NO  ofrece la protección óptima a los niños”. Así el RACC recuerda que existen sistemas que mejoran la seguridad, como cinturones de altura regulable, cojines elevadores anclados al asiento, butacas con sistema de anclajes o sillitas ancladas al respaldo de la butaca.
Informe RACC y Jané, extraído de Tráfico y seguridad vial (Mayo-Junio 2008)