EUROPA
Los menores de 3 años deberán viajar obligatoriamente con dispositivo de seguridad infantil en todo vehículo de las siguientes categorías:
M1-vehiculos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, 8 plazas sentadas como máximo.
N1-vehiculos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a 3,5 toneladas.
N2-vehiculos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 3,5 toneladas, pero inferior a 12 toneladas.
N3-vehiculos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 12 toneladas, incluidos los semirremolques.
Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de abril de 2003, por lo que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo, sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas.
ESPAÑA
En España, el consejo de ministros aprobó Real Decreto 142872003 de 21 de noviembre de 2003 por el que se modifica el reglamento general de circulación.
En el que habría que destacar sobre el Transporte de personas el capítulo II, que se refiere a cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
Artículo 117:
ü Las personas cuya estatura no alcance los 135 cm., deberían utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla ya a su peso.
ü Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 cm. y no supere los 150 cm. podrían utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
ü Los niños, no pueden utilizar un dispositivo de retención orientado en el sentido contrario al marcha, instalado en el asiento del pasajero protegido por un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
ü Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen los dispositivos de seguridad homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 cm., los menores de 12 años podrán utilizar como tal dispositivo, el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.